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Preguntas frecuentes

Que hacen nuestros clientes:

¿Qué son las RLE? (Relaciones Laborales Especiales)

Se consideran especiales las relaciones laborales que por sus características propias requieren de un régimen legal específico que las regule, El cual, en ningún caso, deberán colisionar con los derechos laborales básicos reconocidos en la Constitución Nacional y leyes de aplicación general.

¿A quiénes se denomina Personal de Casas Particulares o Doméstico?

A aquellas personas que prestan servicios en quehaceres domésticos; por ejemplo: a) tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas, y en general toda otra actividad típica del hogar (quinta categoría), b) Personal para tareas específicas contratados exclusivamente para desempeñar dicha labor que requiera especial idoneidad para llevarla a cabo (Cocinero, jardinero, etc. Segunda categoría), c) Caseros que presta tareas al cuidado general y preservación de la vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo (Tercera categoría), d) Asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores (Cuarta categoría).

¿Qué casos trata el Régimen Especial de Contrato de Trabajo en Casas Particulares?

Este régimen especial regula las relaciones laborales que se entablen con empleados/as por la prestación de su mano de obra en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar, en todo el territorio nacional.

El hecho distintivo es que de la actividad del trabajador/a no debe derivarse para el empleador un lucro o beneficio económico directo.

¿Cuántas horas de trabajo debe cumplir mi empleada para que sea considerada una relación de trabajo y deba inscribirla?

Cualquiera sea la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales de labor, son legalmente consideradas relaciones de trabajo, con derecho a vacaciones y aguinaldo, conforme la modalidad de la prestación de trabajo. Asimismo deben efectuarse aportes y contribuciones al régimen de seguridad social, según la cantidad de horas trabajadas por semana.

¿La inscripción de la empleada abarca también los años que ya trabajó? ¿Los aportes y contribuciones desde cuándo se deben pagar?

La normativa vigente (Ley 26.844), fue sancionada y promulgada en el año 2013. Antes de esa fecha la cantidad de días por semana y horas diarias de trabajo determinaba si debía aplicarse normas laborales.

Actualmente, cualquiera sea la cantidad de horas diarias de trabajo, son legalmente consideradas relaciones de trabajo.

La inscripciones laborales y los depósitos a la seguridad social corresponden desde el inicio de la prestación de servicios del trabajador/a.

¿Qué porcentaje del sueldo representan el aporte del trabajador y la contribución patronal?

A diferencia de otras relaciones laborales, la suma que se abona por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social es un monto fijo y no guarda relación con el sueldo mensual del trabajador/a.

¿Mi empleada tendrá cobertura médica si la regularizo?

Sí. El depósito de los aportes del trabajador/a es destinado a su cobertura de salud. Abonando una suma adicional, el empleado/a podrá incorporar a su grupo familiar primario.

¿En caso de accidente de trabajo, hasta dónde llega mi responsabilidad como empleador si la relación laboral está regularizada?

Hoy las relaciones de trabajo doméstico cuentan con cobertura de las ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo). Ante casos de accidentes inculpables ocurridos en el hogar, o fuera de él en circunstancias laborales (compras en beneficio de la casa de familia), o en el trayecto del domicilio del trabajador/a al lugar de trabajo (y viceversa), implica un tratamiento de accidente de trabajo.

¿Qué pasa si me atraso en el pago de los aportes y contribuciones?

Al momento de poner al día la deuda habrá que saldar los intereses resarcitorios, que se calculan diariamente desde la fecha en que debió efectuarse el pago del período mensual, hasta el día del efectivo depósito de los aportes y contribuciones.

¿Puedo regularizar la situación de mi personal doméstico que ya está en edad de jubilarse?

Sí, e incluso si continúa trabajando después de concedido el beneficio jubilatorio deben hacerse los depósitos con destino a la seguridad social por un importe menor al que corresponde a los trabajadores/as que aún no gozan del beneficio.

Cuando llegue la edad de jubilarse ¿podrá hacerlo aunque no tenga todos los aportes necesarios?

En cada oportunidad debe analizarse cada caso en particular, dado que existen no pocos precedentes que permitieron acceder a moratorias completando los aportes faltantes para alcanzar los 30 años requeridos por la ley.

Algunas disposiciones posibilitaron iniciar el beneficio durante el plan de regularización, e incluso gozar de la jubilación pagando a la vez las cuotas de la moratoria.

¿Puedo deducir los costos laborales del Impuesto a las Ganancias?

Sí. Anualmente pueden deducirse las sumas ingresadas como contribución patronal, salarios, etc., hasta montos determinados por la autoridad de aplicación.

¿Mi empleada se puede negar a regularizar su situación?

No. El pago de aportes y contribuciones laborales es una obligación legal inherente al concepto propias de las relaciones de trabajo.

Una vez regularizada la situación de mi personal y ya inscripto ¿qué trámites periódicos hay que cumplir?

Deberá realizar, entre otros: los depósitos de aportes y contribuciones, el otorgamiento de vacaciones dentro del período legal, de acuerdo a la antigüedad del trabajador/a, pago oportuno del aguinaldo, etc.

¿Puedo encomendar a un tercero el cumplimiento y administración de los trámites?

Sí, se puede. Además lo recomendamos. En la actividad de trabajo doméstico existen normas y procedimientos especiales y diferentes a cualquier otro tipo de relación laboral, las que además se modifican permanentemente. El desconocimiento o la falta de actualización de disposiciones específicas puede perjudicar al empleador/a de distintas formas (pagar más de lo debido, riesgo de reclamos por pagar menos de lo que corresponde, o en todo caso pérdidas de tiempo). En consecuencia, consideramos conveniente que tales tareas estén a cargo de profesionales especializados en la materia.

He recibido una demanda… ¿ustedes pueden ocuparse?

Sí, nuestro Departamento de Asuntos Legales se especializa en relaciones laborales de régimen legal especial.

A la vez cuenta con una red de profesionales especialistas en distintas disciplinas y experiencias en las distintas ramas del derecho, corresponsales en todo el país, colegiados en las distintas jurisdicciones.

¿Es riesgoso contratar a una empleada indocumentada? ¿Por qué?

Sí. Dar trabajo a extranjeros que no tengan: radicación precaria, temporaria o permanente que los habilite, está penado con multa. A su vez, la ley migratoria dispone que los extranjeros, indocumentados o no, pueden efectuar reclamos laborales.

¿Cómo debo proceder ante una inspección de un organismo de contralor?

Por principio no permita el ingreso de extraños a su domicilio, aun cuando exhiban credenciales. Los inspectores no están facultados para entrar en casas particulares. Lo recomendable es pedir que dejen su requerimiento por escrito ya que existe una ley de procedimientos fiscales que establece plazos para acreditar el cumplimiento de obligaciones, y estos plazos pueden ampliarse ante requerimiento fundado del inspeccionado/a.

Sobre Jubilaciones:

¿Qué requisitos deben reunirse para acceder a una Jubilación ordinaria?

Los requisitos necesarios para acceder a la jubilación ordinaria son dos:

1) Tener la edad mínima requerida: de sesenta (60) años para la mujer y sesenta y cinco (65) años para el hombre.

2) Reunir treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.

¿Cuántos tipos de jubilaciones existen?

Existen diferentes tipos de jubilación, en función de su historia previsional, pudiendo tener aportes en relación de dependencia; autónomos; combinados o de regímenes especiales.

¿Cuándo empezar a planificar la jubilación?

Antes de llegar a la edad jubilatoria es el momento de planificar el futuro previsional propio o de un ser querido.

Por ello es muy recomendable asesorarse con profesionales expertos en el tema, recabando documentación e información, evaluando el momento oportuno y la mejor forma de presentación para obtener el haber jubilatorio más conveniente.

¿Qué es la jubilación anticipada?

Es el beneficio que por disposición legal permite a determinadas personas acceder al sistema previsional, aun cuando no hayan alcanzado la edad para jubilarse.

Ciertos regímenes legales de tareas diferenciadas o tareas insalubres, contemplan la posibilidad de jubilarse antes de alcanzar la edad requerida en general (mujeres 60 años, varones 65 años).

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