¿Qué debemos saber sobre las vacaciones de la empleada/o de Casas Particulares?

Se acercan las vacaciones y nos preguntamos: ¿qué debemos considerar para que nuestra empleada/o doméstico goce de sus vacaciones anuales?

Como en cualquier relación de trabajo, quienes prestan servicios en las casas particulares (“domus” = casa”) tienen derecho de gozar de licencia paga por vacaciones.

Éstas corresponderán según la antigüedad en el empleo y la modalidad de trabajo.

Época de vacaciones: ¿Quién tiene derecho a fijarlas?

La normativa especial prevé que el EMPLEADOR es quien tiene la facultad de
fijar la fecha de inicio de las vacaciones de su empleada/o, preavisándole con
veinte (20) días de anticipación.

¿Se pueden otorgar en cualquier mes del año?

No. El período de vacaciones está comprendido entre el 1 de noviembre y el
30 de marzo
del año siguiente.
Se goza en días corridos, debiéndose otorgar a partir de un día lunes o del
primer día semanal de trabajo habitual o el subsiguiente hábil si aquéllos
fueran feriados.

¿Se pueden fraccionar?

Si, a pedido de la trabajadora/or se podrá fraccionar las vacaciones para ser
gozada en otra época del año. Ello siempre que exista un período continuo de
licencia no inferior a dos tercios (2/3) de la que le corresponde a su
antigüedad.

¿Debe gozar de vacaciones la trabajadora/or que no prestó servicios con
la regularidad contratada, durante seis (6) meses del año calendario o
aniversario?

Sí; según la prestación de trabajo convenida, corresponde:
En la modalidad SIN retiro (Ley 26.844 – art 30). Ver más

  • Un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.

En la modalidad de trabajo CON retiro (Dcto. Reglamentario 467/14). Ver más

  • Entre cuatro (4) y siete (7) semanas de trabajo, un (1) día;
  • Entre ocho (8) y once (11) semanas de trabajo, dos (2) días corridos;
  • Entre doce (12) y quince (15) semanas de trabajo, tres (3) días corridos;
  • Entre dieciséis (16) y diecinueve (19) semanas de trabajo, cuatro (4) días corridos;
  • Más de veinte (20) semanas de trabajo, cinco (5) días corridos.

¿Qué ocurre si el empleador no otorga las vacaciones?

La trabajadora/or podrá hacer uso de su licencia, previa notificación fehaciente a su empleador; siempre y cuando la licencia concluya antes del 31 de mayo.

¿Cuándo corresponde liquidar el período vacacional?

La trabajadora/or tiene el derecho a percibir los haberes del período de licencia antes del comienzo de sus vacaciones.
La ley establece que en las relaciones de trabajo SIN retiro, cuando la trabajadora/or se ausenta del domicilio laboral, las prestaciones de habitación y manutención -a cargo del empleador-, deberán ser sustituidas por un monto equivalente en dinero.
Dicho monto será considerado cuando lo establezca la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y/o CCT., aplicable.

La experiencia indica que son habituales los casos de ausentismos de empleadas/os al momento en que – finalizada su licencia anual- deben reincorporarse a sus tareas habituales.

Es por ello importante contar con adecuada documentación laboral de vacaciones, evitando confusiones que imposibilitan acciones o impiden eficaces defensas.

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