¿Qué debemos saber sobre las vacaciones de la empleada/o de Casas Particulares?
Se acercan las vacaciones y nos preguntamos: ¿qué debemos considerar para que nuestra empleada/o doméstico goce de sus vacaciones anuales?
Como en cualquier relación de trabajo, quienes prestan servicios en las casas particulares (“domus” = casa”) tienen derecho de gozar de licencia paga por vacaciones.
Éstas corresponderán según la antigüedad en el empleo y la modalidad de trabajo.
Época de vacaciones: ¿Quién tiene derecho a fijarlas?
La normativa especial prevé que el EMPLEADOR es quien tiene la facultad de
fijar la fecha de inicio de las vacaciones de su empleada/o, preavisándole con
veinte (20) días de anticipación.
¿Se pueden otorgar en cualquier mes del año?
No. El período de vacaciones está comprendido entre el 1 de noviembre y el
30 de marzo del año siguiente.
Se goza en días corridos, debiéndose otorgar a partir de un día lunes o del
primer día semanal de trabajo habitual o el subsiguiente hábil si aquéllos
fueran feriados.
¿Se pueden fraccionar?
Si, a pedido de la trabajadora/or se podrá fraccionar las vacaciones para ser
gozada en otra época del año. Ello siempre que exista un período continuo de
licencia no inferior a dos tercios (2/3) de la que le corresponde a su
antigüedad.
¿Debe gozar de vacaciones la trabajadora/or que no prestó servicios con
la regularidad contratada, durante seis (6) meses del año calendario o
aniversario?
Sí; según la prestación de trabajo convenida, corresponde:
En la modalidad SIN retiro (Ley 26.844 – art 30). Ver más
- Un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.
En la modalidad de trabajo CON retiro (Dcto. Reglamentario 467/14). Ver más
- Entre cuatro (4) y siete (7) semanas de trabajo, un (1) día;
- Entre ocho (8) y once (11) semanas de trabajo, dos (2) días corridos;
- Entre doce (12) y quince (15) semanas de trabajo, tres (3) días corridos;
- Entre dieciséis (16) y diecinueve (19) semanas de trabajo, cuatro (4) días corridos;
- Más de veinte (20) semanas de trabajo, cinco (5) días corridos.