Aportes y Contribuciones del Personal de Casas ParticularesQué es?. Cuánto pagar?. Cuándo pagar?
¿Qué son los Aportes y Contribuciones?
Los aportes son las sumas de dinero retenidas mensualmente por el empleador al trabajador con destino a la cobertura médica (Obra Social). Ese importe se refleja en el recibo de haberes de éste.
Las contribuciones son sumas de dinero que deposita el empleador al sistema previsional. Este importe no se refleja en el recibo de haberes del trabajador.
Ambos conceptos, el empleador debe -mensualmente y en tiempo oportuno- ingresarlo a las arcas del estado con destino a la Seguridad Social.
Son cargas obligatorias cuya omisión trae aparejado penalidades y sanciones laborales (indemnizaciones agravadas) y fiscales (multas que cuadruplican la deuda, más los intereses resarcitorios)El empleador debe además ingresar –a su cargo- una cuota que se destina a la cobertura de los eventuales Riesgos del Trabajo (A.R.T).
¿Cuánto debo pagar cada mes?
Una de las primeras consultas que recibimos es sobre el monto que debe abonarse mensualmente por las cargas sociales.
La buena noticia es que los aportes previsionales de obra social y contribuciones, a diferencia de otros regímenes, son por un monto fijo de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas y condición del trabajador (activo-jubilado/mayor-menor de 18 años).
En 2017 se estableció que los montos de dichas cargas se incrementaran automáticamente en enero de cada año. (Resolución General AFIP N° 4180/2017, art.3 y 4)
Haciendo “click” en el siguiente link se abre la tabla de aportes y contribuciones a pagar según las horas semanales trabajadas y la condición del trabajador. Ver Link
¿Cuándo debo pagar?
El momento del pago de la obligación opera el día 10 del mes siguiente a la prestación de servicios de la trabajadora/or. Dicho pago debe realizarse mediante los formularios F.102 y F.575 o mediante el V.E.P. (Volante Electrónico de Pago).
¿Aportes voluntarios, son necesarios?
Lo será sólo si el trabajador aspira ciertos beneficios presentes (Obra Social) y a futuro (beneficio previsional).
Por ejemplo, en el supuesto que la trabajadora/or no complete las horas
semanales de servicios necesarios (16 hs.) para acceder mediante sus aportes a: Atención médica; Internación; Medicamentos; etc., por el régimen de Obra Social; Resolución 201/02 del Ministerio de Salud. Plan Médico Obligatorio (PMO); podrá completar voluntariamente la suma que corresponda y así tener derecho a los servicios de salud.
También el aporte adicional es necesario en el supuesto que la empleada/o incorpore integrantes de su grupo familiar primario (Ley 23.660, art. 9) como adherente al Plan Médico Obligatorio (PMO) del Sistema Nacional de Seguro de Salud.
Beneficios al Empleador
Impuesto a las Ganancias. Las personas físicas y las sucesiones indivisas que sean empleadores de trabajadoras/es de casas particulares, podrán deducir del Impuesto a las Ganancias; los salarios, aportes y contribuciones (incluye las A.R.T.´s), hasta el límite de ganancias no imponible establecido en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Beneficios Trabajadoras/es
La empleada de casas particulares debidamente inscripta, acreditando tal condición con el cumplimiento de aportes y contribuciones, podrá acceder a:
Licencias por maternidad de 90 días corridos, pudiendo tomarse los
primeros 45 ó 30 días, antes de la fecha de parto.
Asignaciones familiares. (Ley 24714, Art 2 – Asignación por embarazo para protección social; Asignación universal por hijo; Asignación por Maternidad)
Tarifa Transporte Público – Atributo Social – (Rebaja automotor y ferroviario. Tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO -S.U.B.E. – Resolucion-975-2012-Tarifas- Art. 5 e)
Tarifa social (Rebajas: gas, agua y electricidad) Resolución 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería – Anexo I – CRITERIOS PARA LA
DETERMINACION DE LA TARIFA SOCIAL -Resolución 28/2016 del
Ministerio de Energía y Minería – Anexo III
Reintegro por compras en comercios minorista Ley 27253 Art 3 e).
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