Las negociaciones paritarias que acuerdan salarios y son tardíamente publicados en los medios oficiales, obligan a practicar ajustes con efecto retroactivo.
Ello ocurrió con los aumentos de los salarios mínimos dispuesto por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares para el mes de julio de 2023. Por tal razón en los recibos de haberes de empleadas/os de clientes del corriente mes que hayan quedado por debajo de los valores mínimos, se adicionó el rubro: “Ajuste por aumento de julio”, por la suma que corresponda en cada caso.
A su vez y por la misma razón, se envía Formularios: F575 de ajuste del incremento con destino a la Seguridad Social, dispuesto para cobertura por accidentes del trabajo (ART) del pasado mes de julio, según corresponda a la jornada de trabajo semanal.

TRABAJO DOMÉSTICO: ESCALA MÍNIMA DE REMUNERACIONES
Por Res. 4/2023 la Comisión Nacional de Casas Particulares dispuso los salarios mínimos aplicables a las distintas categorías de trabajadoras/es domésticos para el período julio a septiembre 2023 –inclusive- que cumplen jornadas de trabajo de cuarenta y ocho (48) horas semanales.
Cuando la jornada laboral se encuentra entre las veinticuatro (24) horas y cuarenta y siete (47) horas semanales, los salarios mínimos deben calcularse proporcionalmente.
Si los servicios son prestados por menos de veinticuatro (24) horas por semana, corresponde aplicar los importes por horas, indicados en la publicación oficial.


El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.