La Corte Suprema a favor de la liquidación a jubilados

La Corte recogió el guante

El 18 de diciembre de 2018 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en mayoría en el expediente: CSS 42272/2012/CS1-CA1 “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/reajustes varios”. (jubilado desde el año 2003 bajo el régimen de la ley 24.241), que corresponde aplicar la actualización de la jubilación cuestionada con el índice “ISBIC” (Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción), dejando así sin efecto el índice “RIPTE” (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), que fuera aplicado al momento de la liquidación. De esta manera Blanco verá sensiblemente incrementado el haber determinado en su oportunidad.

Si bien el fallo se refiere al caso Blanco, sienta un precedente para las causas en trámite que rondan entre 11 mil y 15 mil personas. Ello es así al quedar expresamente establecido que: “… se aplicará el criterio judicial emergente del presente caso a las causas pendientes de resolución…”

En la mayoría de los juicios en trámite el cambio de índice implicaría que el monto del haber variaría en proporciones que van del 20% al 60%.

Entonces resulta que en todas las cuestiones suscitadas en torno al haber inicial deberán ser resueltas de conformidad con las consideraciones dadas por la Corte Suprema en el caso “Elliff”, que establece el “ISBIC” como índice de ajuste.

Sentado este principio, la Corte Suprema -por mayoría- declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones: 56/2018 A.N.Se.S y 1/2018 S.S.S.− por considerar que los organismos dictaron estas normas arrogándose el ejercicio de una de las facultades exclusivas del Poder Legislativo Nacional.

Algo de historia

• Hasta el año 2008, por aplicación del límite temporal de la ley 23.928 – convertibilidad de los beneficios previsionales del A.N.Se.S- no consideraban la actualización a los salarios posteriores a 1991.

• Fue en 2009 que, a raíz de reclamos de miles de juicios de reajuste que colapsaron el Fuero de la Seguridad Social, la Corte resolvió el problema en el precedente “Elliff”,

Este juicio se convirtió en un nuevo caso testigo que impulsó a que las jubilaciones sean actualizadas por el índice “ISBIC” (Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción), sin el límite temporal de la ley de convertibilidad 23.928 que A.N.Se.S había fijado para la actualización de las remuneraciones utilizadas en el cálculo de jubilaciones.

• Pasaron los años y se llega a julio de 2016 que con la creación del Programa de Reparación Histórica se dispuso no seguir el criterio de la Justicia respecto al índice aplicado para el reajuste de los haberes previsionales.

Es así que los beneficios acordados desde agosto de 2016 son calculados con el llamado índice “RIPTE”, conforme lo establecido por Decreto 807/16, desplazando el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción, “ISBIC”, aplicado por la Justicia. Fue la ley 27.260 quien dispuso la utilización del índice “RIPTE” (art. 5–b) para calcular los haberes a los jubilados en los planes ofrecidos de reparación histórica, de adhesión voluntaria.

Pese a ello la mayoría de las Cámaras Federales coincidieron en no aplicar el “RIPTE” en los casos de jubilados que no hayan adherido al Sistema de Reparación Histórica.

Algunos argumentos al referirse a la aplicación de este índice expresaban: “constituye una argucia que muestra el uso indebido y distorsionado de las facultades reglamentarias”; “se vulnera la garantía constitucional del derecho adquirido”.

En materia de jubilación rige la ley vigente al momento que se adquiere el beneficio. Las normas no se aplican retroactivamente. Es así que aplicar el índice RIPTE a quienes se jubilaron antes de agosto de 2016 sería un exceso reglamentario de A.N.Se.S.

Ahora, el turno del Congreso de la Nación.

Los ministros de la Corte Suprema, destacando que la misión más delicada del Poder Judicial es mantenerse dentro de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes, ni suplir las decisiones que ellos deben adoptar, encauzan hacia el Congreso de la Nación -en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular- la tarea de establecer el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego.

Por ello la Corte decidió que correspondía llevar a conocimiento del Congreso la presente decisión para que sus legisladores, en uso de las atribuciones constitucionales que le competen, haciendo efectivo el mandato del art. 14 bis, de la Constitución Nacional -en plazo razonable- determinen el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período 1995-2008, en concordancia a lo resuelto por el más alto tribunal el 18 de diciembre de 2018.

¿Y ahora qué?

El índice “RIPTE” tuvo el respaldo legislativo de la Ley 27.260 que dispuso calcular los haberes ofrecidos a los jubilados en un plan de reparación histórica, de adhesión voluntaria. El espíritu de la ley nació en el afán de resolver situaciones de personas que permanecían en estado de letargo de la administración o justicia previsional o indefiniciones en la toma de una decisión.

En el Gobierno hay una visión dividida sobre el impacto del fallo. En órbita del estado hay quienes consideran que por este precedente habrá modificaciones, pero que ello no representará grandes cambios. Por otro lado se está en que no debe descuidarse la situación accesoria, al considerar que la aplicación del “RIPTE” no se limita sólo a la cuestión jubilatoria.

Un fallo extensivo en contra del “RIPTE” puede generar problemas en otros ámbitos, ya que este índice se aplica para los cálculos de las indemnizaciones por accidentes de trabajo.

Hoy como siempre los profesionales First-Rate atentos a cada situación, acompañando a nuestros clientes en la mejor decisión.

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