LICENCIA ANUAL POR VACACIONES
Los distintos regímenes laborales contemplan, entre los derechos fundamentales aquellos que otorgan protección y bienestar psicofísico a los trabajadores/as.
Entre ellos es destacable el derecho/obligación del otorgamiento de las licencias anuales por vacaciones que cada empleador debe conceder a sus dependientes.
En el Régimen aplicable a los empleados/as de comercio tenemos los consagrados por el art. 74 del Convenio Colectivo de la actividad (CCT 130/75), que corresponde según la antigüedad de cada beneficiario/a y las situaciones especiales que desarrollaremos seguidamente.
Días de Vacaciones | Antigüedad en el empleo (*) |
14 días corridos (**) | Prestación mínima de 6 meses y no exceda de 5 años. |
21 días corridos | Desde 5 años cumplidos y que la prestación no exceda de 10 años. |
28 días corridos | Antigüedad mayor de 10 años y no exceda de 20 años. |
35 días corridos | Desde los 20 años de antigüedad. |
(*) A los efectos de considerar la antigüedad en el empleo a los fines de determinar la extensión de las vacaciones anuales, se computará la que tendría el trabajador/a al 31 de diciembre del año que corresponda las mismas.
(**) Para tener derecho a la licencia completa, el empleado/a deberá haber prestado servicios –como mínimo- durante la mitad de los días hábiles del año calendario o aniversario respectivo.
En el caso de no cumplir con este requisito, la licencia será de 1 día de vacaciones por cada 20 días trabajados.
Se computarán como hábiles los días feriados en aquellos casos en que al trabajador/a le hubiese correspondido prestar servicios.
Los días de licencia a considerar son CORRIDOS; es decir corresponde incluir en el cómputo de goce de las vacaciones, los sábados, domingos y feriados que lo integren.
- Situaciones especiales
Días por examen. Acumulación a las vacaciones
El Convenio Colectivo de Trabajo de empleados de comercio (CCT 130/75 – arts. 85/86) permite que, a solicitud del empleado/a, acumular la licencia por examen al período ordinario de vacaciones anuales.
Los días de licencia anual para exámenes para este régimen laboral es de 10 días para estudiantes secundarios y de 20 días para estudiantes universitarios.
El empleado/a que tenga hijos en la escuela primaria tendrá preferencia, al momento del otorgamiento de las vacaciones, para que éstas coincidan con el receso escolar (art.75)
Notificación de período de vacaciones
Este régimen laboral (CCT. 130/75) establece que la comunicación a los interesados del plazo concedido de vacaciones debe formalizarse con 60 días de anticipación.
Esta disposición es superadora del plazo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 – art 154) que establece que la notificación debe hacerse por escrito con antelación no menor a los 45 días de la fecha de inicio de la licencia.
El inicio debe comenzar en día lunes o el siguiente hábil si fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
Pago del período de vacaciones
El pago de las vacaciones se debe hacer por adelantado. Es decir, debe abonarse antes del comienzo de las mismas.
Período de vacaciones
Como regla general el período está comprendido desde el 1° octubre del año al que corresponden las vacaciones hasta el 30 de abril del año siguiente.
Si el empleador no comunica la licencia por vacaciones, ¿Qué puede ocurrir?
Cuando el empleador/a omita notificar la licencia anual al empleado/a, este trabajador/a podrá hacer uso sus vacaciones notificando ello a su empleador, de modo que éstas concluyan antes del 31 de mayo (ley 20.744 – art 157).
Cálculo de liquidación por vacaciones
En concordancia con la Ley de Contrato de Trabajo, la retribución de las vacaciones en este régimen se calcula para los empleados/as de comercio mensualizados, dividiendo por 25 el sueldo mensual que percibe al momento de su otorgamiento.
En los casos que el trabajador/a perciba remuneración variable (p.ej. comisiones), para el cálculo de liquidación se tomará el promedio devengados durante los 12 meses previos a las vacaciones o el de los últimos 6 meses, el que resulte mayor.
¿Se puede fraccionar el período de vacaciones?
La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 –art 164) sólo permite fraccionar la tercera parte de un período de vacaciones inmediatamente anterior que no se hubiere gozado, sólo si entre empleador y empleado/a lo acordaron.
Es así que, siendo ésta la única excepción que hace la ley, otros supuestos de goce de vacaciones fraccionadas; aun cuando surja de un pedido del empleado/a, quedan fuera de la normativa laboral vigente.
Situación de PyME´s
Aquellas empresas que revistan carácter de Pequeña o Mediana Empresa (Ley 24.467), según las condiciones que se establecen (tipo de actividad; nivel de facturación; registro; certificación), debe tener presente su artículo 90 que establece:
“Los convenios colectivos de trabajo referidos a la pequeña empresa podrán modificar en cualquier sentido las formalidades, requisitos, aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria…”
Y el artículo 2 del decreto 146/99, que reglamenta el artículo 90 de la Ley 24.467, establece que:
“Cada uno de los períodos en que se fraccione convencionalmente la licencia anual ordinaria deberá tener una duración mínima de SEIS (6) días laborables continuos.”
CADA RÉGIMEN LABORAL TIENE CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE LA ACTIVIDAD
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