Dado los incrementos salariales dispuestos por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (Resolución 2/2022), aplicables a las distintas categorías del personal doméstico, corresponde considerar las remuneraciones mínimas del mes de mayo 2022 en valor equivalente al 9%; pagadero a mes vencido.
Asimismo, se estableció un incremento del 15% para el mes de junio 2022 (ver https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/261601/20220429 “Anexos II y III”).
-Todo ello supeditado a revisión del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, prevista para el mes de agosto 2022.-
Los importes informados corresponden a prestaciones de servicios de 48 horas semanales. Los salarios mínimos por servicios prestados entre las 24 y 47 hs. por semana, deben calcularse proporcionalmente.
Cuando los servicios brindados no alcanzan las 24 hs. por semana, debe considerase los valores horarios informados para cada categoría.

Los salarios de las empleadas/os de nuestros clientes que queden por debajo de la escala de su categoría, serán automáticamente ajustados evitando así potenciales conflictos.