Continuando con el cronograma de aumentos de los salarios mínimos dispuestos por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (Resolución 2/2023 – Publicación 10/04/2023), en el corriente mes corresponde considerar la siguiente tabla para cada categoría laboral.

Los importes corresponden a servicios prestados por 48 horas por semana.

Los salarios por servicios prestados entre 24 y 47 horas por semana, deben calcularse proporcionalmente.

Cuando los servicios brindados no alcanzan las 24 horas por semana, debe considerase los valores horarios informados para cada categoría.

Los salarios de las empleadas/os de nuestros clientes que queden por debajo de la escala de su categoría, serán automáticamente ajustados evitando así potenciales conflictos.

SALARIO ANUAL COMPLEMENTARIO – 1ra. CUOTA 2023. Aguinaldo

Este mes se abona a las trabajadoras/es de todos los regímenes laborales la primera parte del aguinaldo, según la liquidación que corresponda a su encuadramiento legal.

En las relaciones de trabajo doméstico la particularidad radica en que el aguinaldo NO influye en el pago de los depósitos con destino a la seguridad social. Es así que los importes a ingresar por aportes y contribuciones al sistema serán los habituales indicados en el formulario correspondiente (F.102/RT – Volante de pago pago de trabajador/a de casas particulares)

Recordamos que, como habitualmente se realiza en los meses de junio y diciembre de cada año, se debitará la ½ Cuota Anual Complementaria (50% de su pago mensual)

NUEVO ABONO MENSUAL

Como siempre, en todo escenario social y económico renovamos nuestro compromiso de brindar servicios a nuestros clientes del mismo modo que llevó a cada uno a elegirnos.

Ello nos obliga en la situación actual hacer ajustes propios del mercado profesional, aplicable a los abonos desde el próximo mes.

Los valores detallados incluyen el I.V.A.

Los clientes que revisten como Responsables Inscriptos que deseen favorecerse del crédito fiscal, deberán informarnos de ello a la brevedad para extender la factura “TIPO A”

Ello nos obliga en la situación actual hacer ajustes propios del mercado profesional, aplicable a los abonos desde el próximo mes.

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