ESCALA DE SALARIOS MINIMOS

Los importes detallados corresponden a jornadas de trabajo de cuarenta y ocho (48) horas semanales.

En prestaciones de servicios entre las veinticuatro (24) horas y cuarenta y siete (47) horas semanales, los salarios mínimos deben calcularse proporcionalmente.

Por debajo de las veinticuatro (24) horas por semana, corresponde aplicar los importes por horas, indicados en el cuadro de remuneraciones mínimas.

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO

Si bien el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares no se refiere al tema, por aplicación extensiva de derecho laboral las empleadas/os de la actividad deben contar con cobertura de seguro de vida de carácter obligatorio (SCVO) para el caso de su fallecimiento; al igual que los trabajadores de otras actividades.

A partir del 01/03/2023, regirá la suma asegurada: $ 382.250.- del SCVO (Decreto 1567/74) que cubre el riesgo de muerte, sin limitaciones de ninguna especie.

El empleador es directamente responsable por el pago del beneficio, obligación trasladable a Cía. Aseguradora contratada al efecto.

Para saber más sobre el tema consulte nuestro blog: http://first-rate.com.ar/sitio/2595-2/

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