ESCALA DE SALARIOS MINIMOS

Los importes detallados corresponden a jornadas de trabajo de cuarenta y ocho (48) horas semanales.

En prestaciones de servicios entre las veinticuatro (24) horas y cuarenta y siete (47) horas semanales, los salarios mínimos deben calcularse proporcionalmente.

Por debajo de las veinticuatro (24) horas por semana, corresponde aplicar los importes por horas, indicados en el cuadro de remuneraciones mínimas.

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

Los salarios de las empleadas/os de nuestros clientes que queden debajo de la escala mínima de remuneraciones, serán automáticamente ajustados hasta el valor correspondiente a su categoría laboral, manteniéndose así el estado de legalidad.

EN POCOS MESES EL PERSONAL DOMÉSTICO PODRÁ ACCEDER AL SEGURO DE DESEMPLEO

Sorprendió la reciente publicación del Decreto PEN 90/2023, (*) que dispone que a partir del cuarto mes de su publicación las trabajadoras/es de casas particulares –con y sin retiro- podrán acceder al Fondo de Desempleo, gozando además de las asignaciones familiares y demás planes nacionales.

Este novedoso beneficio, que desde siempre estuvo expresamente vedado para el personal doméstico, permitirá a las empleadas/os de la actividad a gozar de derechos que sólo eran aplicables a trabajadores de otros regímenes laborales.

Desde la creación de First-Rate, Consultores nuestro permanente propósito es, junto a nuestros clientes, transitar las novedades de las relaciones del trabajo, acompañándolos en sus decisiones más relevantes.

(*) https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/281605/20230224

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