ESCALA DE SALARIOS MINIMOS

Rige en este último mes del año los nuevos salarios mínimos aplicables al personal doméstico, el que además incidirá en el cálculo del aguinaldo de diciembre.

Estas remuneraciones mínimas corresponden a jornadas de trabajo de cuarenta y ocho (48) horas semanales.

En prestaciones de servicios entre las veinticuatro (24) horas y cuarenta y siete (47) horas semanales, los salarios mínimos deben calcularse proporcionalmente.

Por debajo de las veinticuatro (24) horas por semana, corresponde aplicar los importes por horas, indicados en la publicación oficial.

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

SEGUNDA CUOTA AGUINALDO 2022

Este mes se abona a los trabajadores/as de todos los regímenes laborales la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, aplicando la liquidación y modalidad de pago que dispone el encuadramiento legal.

En las relaciones de trabajo doméstico, la particularidad radica en que el aguinaldo no influye para los depósitos con destino a la seguridad social. Es decir, los importes de los aportes y contribuciones son los habituales indicados en el formulario correspondiente (F.102/RT –Volante de pago de trabajador/a de casas particulares)

Recordamos que, como habitualmente se realiza en los meses de junio y diciembre de cada año, se debitará la ½ Cuota Anual Complementaria (50% de su pago mensual).

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