Preguntas Frecuentes que hacen nuestros clientes
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Se consideran especiales las relaciones laborales que por sus características propias requieren de un régimen legal específico que las regule, El cual, en ningún caso, deberán colisionar con los derechos laborales básicos reconocidos en la Constitución Nacional y leyes de aplicación general.
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A aquellas personas que prestan servicios en quehaceres domésticos; por ejemplo: a) tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas, y en general toda otra actividad típica del hogar (quinta categoría), b) Personal para tareas específicas contratados exclusivamente para desempeñar dicha labor que requiera especial idoneidad para llevarla a cabo (Cocinero, jardinero, etc. Segunda categoría), c) Caseros que presta tareas al cuidado general y preservación de la vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo (Tercera categoría), d) Asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores (Cuarta categoría).
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Este régimen especial regula las relaciones laborales que se entablen con empleados/as por la prestación de su mano de obra en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar, en todo el territorio nacional.
El hecho distintivo es que de la actividad del trabajador/a no debe derivarse para el empleador un lucro o beneficio económico directo.
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Cualquiera sea la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales de labor, son legalmente consideradas relaciones de trabajo, con derecho a vacaciones y aguinaldo, conforme la modalidad de la prestación de trabajo. Asimismo deben efectuarse aportes y contribuciones al régimen de seguridad social, según la cantidad de horas trabajadas por semana.
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La normativa vigente (Ley 26.844), fue sancionada y promulgada en el año 2013. Antes de esa fecha la cantidad de días por semana y horas diarias de trabajo determinaba si debía aplicarse normas laborales.
Actualmente, cualquiera sea la cantidad de horas diarias de trabajo, son legalmente consideradas relaciones de trabajo.
La inscripciones laborales y los depósitos a la seguridad social corresponden desde el inicio de la prestación de servicios del trabajador/a.
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A diferencia de otras relaciones laborales, la suma que se abona por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social es un monto fijo y no guarda relación con el sueldo mensual del trabajador/a.
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Sí. El depósito de los aportes del trabajador/a es destinado a su cobertura de salud. Abonando una suma adicional, el empleado/a podrá incorporar a su grupo familiar primario.
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Hoy las relaciones de trabajo doméstico cuentan con cobertura de las ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo). Ante casos de accidentes inculpables ocurridos en el hogar, o fuera de él en circunstancias laborales (compras en beneficio de la casa de familia), o en el trayecto del domicilio del trabajador/a al lugar de trabajo (y viceversa), implica un tratamiento de accidente de trabajo.
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Al momento de poner al día la deuda habrá que saldar los intereses resarcitorios, que se calculan diariamente desde la fecha en que debió efectuarse el pago del período mensual, hasta el día del efectivo depósito de los aportes y contribuciones.
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Sí, e incluso si continúa trabajando después de concedido el beneficio jubilatorio deben hacerse los depósitos con destino a la seguridad social por un importe menor al que corresponde a los trabajadores/as que aún no gozan del beneficio.
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Sí, actualmente existen moratorias vigentes que permiten completar los aportes faltantes para alcanzar los 30 años que requiere la ley. Lo novedoso es que puede iniciar el beneficio durante el plan de regularización, e incluso gozar de la jubilación que se le otorgue, en tanto continúe pagando las cuotas de la moratoria. No obstante ello debe analizarse cada caso en particular, dado que pueden presentarse situaciones que obstaculicen la obtención del beneficio.
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Sí. Anualmente pueden deducirse las sumas ingresadas como contribución patronal, salarios, etc., hasta montos determinados por la autoridad de aplicación.
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No. El pago de aportes y contribuciones laborales es una obligación legal inherente al concepto propias de las relaciones de trabajo.
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Deberá realizar, entre otros: los depósitos de aportes y contribuciones, el otorgamiento de vacaciones dentro del período legal, de acuerdo a la antigüedad del trabajador/a, pago oportuno del aguinaldo, etc.
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Sí, se puede. Además lo recomendamos. En la actividad de trabajo doméstico existen normas y procedimientos especiales y diferentes a cualquier otro tipo de relación laboral, las que además se modifican permanentemente. El desconocimiento o la falta de actualización de disposiciones específicas puede perjudicar al empleador/a de distintas formas (pagar más de lo debido, riesgo de reclamos por pagar menos de lo que corresponde, o en todo caso pérdidas de tiempo). En consecuencia, consideramos conveniente que tales tareas estén a cargo de profesionales especializados en la materia.
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Sí, nuestro Estudio se especializa en relaciones laborales de régimen legal especial. Cuenta con profesionales de distintas disciplinas y con un Departamento de Asuntos Legales, integrado por abogados con experiencia en la materia además de consultores ante organismos colegiados del ámbito jurídico.
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Sí. Dar trabajo a extranjeros que no tengan: radicación precaria, temporaria o permanente que los habilite, está penado con multa. A su vez, la ley migratoria dispone que los extranjeros, indocumentados o no, pueden efectuar reclamos laborales.
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Por principio no permita el ingreso de extraños a su domicilio, aun cuando exhiban credenciales. Los inspectores no están facultados para entrar en casas particulares. Lo recomendable es pedir que dejen su requerimiento por escrito ya que existe una ley de procedimientos fiscales que establece plazos para acreditar el cumplimiento de obligaciones, y estos plazos pueden ampliarse ante requerimiento fundado del inspeccionado/a.